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Educación Sindical
Cap.4. De las licencias y permisos
Art.31.- Permisos para labores sindicales
La Caja concederá a los dirigentes y delegados de cada Sindicato, los siguientes permisos con goce de salario, a efecto de que los dediquen a gestiones sindicales propias de sus cargos:
- Un día a la semana, la jornada completa, a cada uno de los miembros de los Órganos Directores nacionales, para que asistan a la sesión ordinaria correspondiente, independientemente de sus horarios de trabajo y por todo el período de su nombramiento. En el caso de un profesional electo para ocupar un puesto en alguno de los Órganos directivos, que labore bajo el sistema de disponibilidad o “guardias”, el Director de la respectiva unidad de trabajo girará las instrucciones pertinentes, para que a dicho profesional no se le asigne disponibilidad o guardias los días que coincidan con la reunión semanal, siempre que el interesado lo solicite.
CONSEJO EDITORIAL
Dr. Amaral Sequeira Enríquez
Dra. Ana Lorena Castro Lizano
Dr. Manuel Sanchez Corrales
Dr. Luis Eladio Vargas Solís
Periodista: Vera Violeta Aguilar
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